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Article 45

Dentro Del Juicio Las Pruebas Deberán Pedirse Indicando Clara Y Precisamente Lo Que El Solicitante Se Propone Acreditar Con Cada Una De Ellas, Así Como Su Conducencia

Decreto 2790 de 1990 · “por el cual se dicta el Estatuto para la Defensa de la Justicia, integrando en una sola jurisdicción los Jueces de Orden Público y los Especializados, creando mecanismos jurídicos para su protección y la de los demás intervinientes en los procesos penales de su competencia, organizando la Subdirección Nacional y las Direcciones Seccionales de Orden Público para darles el apoyo operativo y necesario para el cumplimiento de sus funciones y robusteciendo los organismos auxiliares de la justicia”.

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ARTICULO 45. Dentro del Juicio las pruebas deberán pedirse indicando clara y precisamente lo que el solicitante se propone acreditar con cada una de ellas, así como su conducencia. El auto que niega la práctica de una prueba es apelable en el efecto devolutivo, pero no se podrá citar para sentencia, sino cuando haya sido resuelta la apelación. Si el Tribunal ordenare la práctica de las pruebas el Juez señalará día y hora para el efecto.

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Constitutional history

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