Articulo 7º Cuando la Procuraduría Delegada para la Policía Nacional, encuentre mérito para sancionar dentro de una acción disciplinaria adelantada por los procedimientos de la Ley 25 de 1974, emitirá su providencia de fondo y en la misma solicitará a la Policía Nacional, la imposición de la sanción al inculpado, la cual será impuesta por el respectivo superior jerárquico de la Institución, sujetándose a la escala de sanciones señalada en el Reglamento de Disciplina y Honor de la Policía Nacional.
Article 7
Cuando La Procuraduría Delegada Para La Policía Nacional, Encuentre Mérito Para Sancionar Dentro De Una Acción Disciplinaria Adelantada Por Los Procedimientos De La Ley 25 De 1974, Emitirá Su Providencia De Fondo Y En La Misma Solicitará A La Policía Nacional, La Imposición De La Sanción Al Inculpado, La Cual Será Impuesta Por El Respectivo Superior Jerárquico De La Institución, Sujetándose A La Escala De Sanciones Señalada En El Reglamento De Disciplina Y Honor De La Policía Nacional
Decreto 2755 de 1984 · por el cual se reglamenta el artículo 4° del Decreto-ley 1835 de 1979.
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