JurídicoESEN

Article 53

1

Decreto 861 de 1946 · Por el cual se promulgan unos pactos internacionales

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

ARTICULO 53

1.

El Consejo de Seguridad utilizara dichos acuerdos u organismos regionales, si a ello hubiere lugar, para aplicar medidas coercitivas bajo su autoridad. Sin embargo no se aplicaran medidas coercitivas en virtud de acuerdos regionales o por organismos regionales sin autorización del Consejo de Seguridad, salvo que contra estados enemigos, según se les define en el párrafo 2 de este artículo, se tomen las medidas dispuestas en virtud del artículo 107, o en acuerdos regionales dirigidos contra la renovación de una política de agresión de parte de dichos Estados, hasta tanto que a solicitud de los Gobiernos interesados quede a cargo de la organización la responsabilidad de prevenir nuevas agresiones de parte de aquellos Estados.

2.

El término "Estados enemigos", empleado en el párrafo 1 de este artículo se aplica a todo estado que durante la segunda guerra mundial haya sido enemigo de cualquiera de los signatarios de esta carta.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
See all of Decreto 861 de 1946