Comunicación . La Fiscalía General de la Nación será la encargada de comunicar a los familiares de la víctima sobre el proceso de entrega de su familiar, para lo cual atenderá el principio de acción sin daño establecido en el Programa de Atención Psicosocial y Salud Integral del Ministerio de Salud y Protección Social. Adicionalmente, remitirá copia de la comunicación al Ministerio de Salud y Protección Social, con indicación de los datos de identificación y ubicación de los familiares que asistirán a la diligencia de entrega y de quienes no pudieren asistir, con el objeto de activar los mecanismos de atención dispuestos en el Programa de Atención Psicosocial y Salud Integral a Víctimas, de acuerdo con los mecanismos de operación y financiación del mismo. De este acto de comunicación se dejará constancia en la carpeta del caso y se remitirá copia con destino al Registro Nacional de Desaparecidos.
Decreto 303 de 2015 →In force
Article 23
Comunicación
Decreto 303 de 2015 · por el cual se reglamenta la Ley 1408 de 2010.
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01
Text of the article
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02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
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