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Article 11

Tendrán Prelación En La Construcción De Sus Plantas Eléctricas, Aquellos Municipios Que Carezcan De Ellas, Los Que Estén Actualmente Construyéndolas Y Aquellos De Ellas, Los Que Estén Actualmente Construyéndolas Y Aquellos Que Carezcan Del Servicio De Energía Eléctrica Y Que Puedan Derivarla De Planas Establecidas En Otros Municipios, Siempre Que Se Sometan En Un Todo Al Control Del Departamento De Empresas De Servicio Público, En Lo Referente A Dichas Obras

Decreto 1112 de 1939 · Por el cual se reglamenta en parte la Ley 126 de 1938, sobre suministro de luz y fuerza eléctrica a los Municipios, adquisición de empresas de energía eléctrica, de teléfonos y de acueductos, e intervención del Estado en la prestación de los servicios de las mismas empresas

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01

Text of the article

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Tendrán prelación en la construcción de sus plantas eléctricas, aquellos Municipios que carezcan de ellas, los que estén actualmente construyéndolas y aquellos de ellas, los que estén actualmente construyéndolas y aquellos que carezcan del servicio de energía eléctrica y que puedan derivarla de planas establecidas en otros Municipios, siempre que se sometan en un todo al control del Departamento de Empresas de Servicio Público, en lo referente a dichas obras.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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