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Article 123

Las Mercancías De Particulares Que Se Hallen Depositadas En Las Oficinas De Correos En Inminente Peligro De Dañarse Si Permanecen Más Tiempo En Ellas, Podrán Ser Entregadas Por El Jefe De La Oficina En Ausencia Del Dueño A Su Recomendado O Al Individuo Que Con Suficiente Autoridad Judicial Se Presente Como Gestor A Recibirlas, Para Evitar Su Completa Pérdida, Mediante El Abono De Los Derechos

Decreto 160 de 1923 · Por medio del cual se reglamenta el servicio de encomiendas postales del Exterior y se resumen las disposiciones legislativas que con ese servicio tienen relación

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01

Text of the article

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Las mercancías de particulares que se hallen depositadas en las Oficinas de Correos en inminente peligro de dañarse si permanecen más tiempo en ellas, podrán ser entregadas por el Jefe de la Oficina en ausencia del dueño a su recomendado o al individuo que con suficiente autoridad judicial se presente como gestor a recibirlas, para evitar su completa pérdida, mediante el abono de los derechos. A falta de un gestor, o por negativa de éste a pagar los derechos, se dará cuenta a la autoridad judicial competente para que resuelva, conforme a las leyes civiles, el remate público de las mercancías. Pero en todo caso se dará preferencia, con el producto de la venta, el abono de los derechos de importación.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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