No podrán ser enajenadas las acciones cuya propiedad esté en litigio; sin permiso del respectivo juez que conozca del juicio. En el caso de acciones embargadas se requerirá, además, la autorización expresa de la parte actora. En consecuencia, la Sociedad se abstendrá de registrar cualquier traspaso o gravamen de tales acciones, desde que se haya comunicado por el juez el embargo o existencia de la litos, según el caso. Asimismo no podrán ser enajenadas las acciones cuya inscripción en el registro hubiere sido cancelada o impedida por orden de autoridad competente. En las ventas y en las adjudicaciones judiciales de acciones, el registro se hará con base en la orden o comunicación de quien legalmente deba hacerlo. Si el Juez que conoce del embargo o de la litos ordenare a la Sociedad retener los dividendos o productos correspondientes a las referidas acciones, la Sociedad conservará y pondrá a disposición las cantidades respectivas de unas y otras en depósito disponible a la orden del respectivo juez.
Decreto 1733 de 1972 →In force
Article 42
No Podrán Ser Enajenadas Las Acciones Cuya Propiedad Esté En Litigio; Sin Permiso Del Respectivo Juez Que Conozca Del Juicio
Decreto 1733 de 1972 · Por el cual se aprueban los Estatutos de Artesanías de Colombia S.A
The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.