º . Exención en materia arancelaria. Las importaciones de bienes de capital no producidos en la subregión andina con destino a las nuevas empresas y a las que efectúen ampliaciones significativas, que correspondan a los sectores primario, secundario y terciario, estarán exentas de gravámenes arancelarios hasta el 22 de noviembre del año 2000. Para los efectos de esta exención, se tendrán como bienes de capital no producidos en la subregión andina, los que el Consejo Superior de Comercio Exterior señale mediante resolución y que además hayan sido establecidos como tales por la Junta del Acuerdo de Cartagena.
Decreto 2340 de 1996 →In force
Article 3
º
Decreto 2340 de 1996 · por el cual se reglamentan las condiciones para la exención de tributos aduaneros y gravámenes arancelarios para la importación de los bienes a que se refieren los artículos 6º y 12 de la Ley 218 de 1995.
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01
Text of the article
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02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
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