°. A partir del 1° de enero de 2013, la remuneración mensual de los Procuradores Judiciales I será de cinco millones ochocientos veinte mil novecientos cuarenta y ocho pesos ($5.820.948) m/cte. El treinta por ciento (30%) de esta remuneración se considera prima especial sin carácter salarial, de conformidad con el artículo 14 de la Ley 4ª de 1992, aplicable a los Jueces de la República. Igualmente los Procuradores Judiciales I que desempeñen el cargo y que actúen de manera permanente como Agentes del Ministerio Público ante las autoridades judiciales, tendrán derecho a percibir la bonificación judicial para aquellas, en los términos y condiciones establecidos en el Decreto 383 de 2013.
Decreto 1016 de 2013 →In force
Article 9
A Partir Del 1° De Enero De 2013, La Remuneración Mensual De Los Procuradores Judiciales I Será De Cinco Millones Ochocientos Veinte Mil Novecientos Cuarenta Y Ocho Pesos ($5
Decreto 1016 de 2013 · por el cual se dictan normas sobre régimen salarial y prestacional para los servidores públicos de la Procuraduría General de la Nación y la Defensoría del Pueblo.
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01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.