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Article 17

Ley 141 de 1948 · Por la cual se crea la Comisión de Vigilancia de las Obras Públicas Nacionales y la Comisión de Servicio Civil; se adoptan ciertas medidas para la reducción de los gastos públicos y se dictan otras disposiones

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01

Text of the article

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A partir de la vigencia de la presente Ley sólo funcionarán en el territorio de la República, como oficiales, por cuenta del Gobierno Nacional, los siguientes automóviles:

Hasta cinco (5) en la Presidencia de la República.

Uno en cada uno de los Ministerios del Despacho Ejecutivo para el uso del respectivo Ministro.

Uno en la Contraloría General de la República, para uso del Contralor General.

Uno en la Procuraduría General de la Nación, para uso del Procurador General.

Y los restantes vehículos enumerados en el Decreto 1091 de 1940.

Parágrafo

El gobierno podrá aumentar, por medio de Decreto y previo concepto favorable del Consejo de Ministros, el número de automóviles oficiales cuando las conveniencias de los servicios públicos así lo indiquen. Cada año el Gobierno pasará al Congreso un informe sobre los automóviles que se encuentren prestando servicio con carácter oficial.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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