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Article 1

Los Visitantes Turistas De Nacionalidad Costarricense Y Guatemalteca Que Ingresen A Colombia Entre El 15 De Julio De 2011 Y El 20 De Agosto De 2011, Podrán Hacerlo Presentando Ante La Autoridad Migratoria Su Documento Nacional De Identidad, El Tiquete De Salida Del Territorio Colombiano Y Diligenciando La Tarjeta Migratoria Dispuesta Para Estos Efectos

Decreto 2536 de 2011 · Por el cual se autoriza el ingreso de los visitantes turistas costarricenses y guatemaltecos a Colombia con el documento nacional de identidad entre julio 15 y agosto 20 de 2011

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

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Text of the article

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°. Los visitantes turistas de nacionalidad costarricense y guatemalteca que ingresen a Colombia entre el 15 de julio de 2011 y el 20 de agosto de 2011, podrán hacerlo presentando ante la autoridad migratoria su documento nacional de identidad, el tiquete de salida del territorio colombiano y diligenciando la tarjeta migratoria dispuesta para estos efectos. Como consecuencia de lo anterior, la presentación del pasaporte para los visitantes turistas de nacionalidad costarricense y guatemalteca durante el período arriba indicado será un requisito optativo.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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