Articulo 1.° Desde la fecha de este Decreto no se concederá autorización para construir o reparar con fondos del Tesoro Nacional edificios situados fuéra de la capital de la Republica sin que previamente se hayan presentado los planos y presupuestos referentes a la obra de que se trata. Dichos planos y presupuestos deberán elaborarse conforme a la ciencia de la arquitectura y de acuerdo con los reglamentos que sobre la materia dicte el Ministerio de Obras Públicas.
Decreto 950 de 1908 →In force
Article 1
Desde La Fecha De Este Decreto No Se Concederá Autorización Para Construir O Reparar Con Fondos Del Tesoro Nacional Edificios Situados Fuéra De La Capital De La Republica Sin Que Previamente Se Hayan Presentado Los Planos Y Presupuestos Referentes A La Obra De Que Se Trata
Decreto 950 de 1908 · Por el cual se reglamenta la construcción de obras materiales fuera de la capital de la República
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01
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02
Constitutional history
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