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Article 15

En Cada Jurado Electoral Se Llevará Un Libro Especial Denominado De Censo Electoral Permanente, El Cual Tendrá Sus Páginas Divididas En Columnas, En Las Cuales Se Exprese : En La Primera, El Nombre De La Persona A Quien Se Expide La Cédula De Ciudadanía ; En La Segunda, El Número De La Cédula ; En La Tercera, Las Elecciones En Las Cuales Ha Hecho Uso Del Derecho De Sufragio, Después De La Expedición De La Cédula ; Y En La Cuarta, La Mención Del Fallecimiento Del Elector, Pérdida De Los Derechos Políticos, Y Cambio De Domicilio, Cuando Estas Circunstancias Lleguen A Conocimiento De Jurado

Decreto 944 de 1934 · Por el cual se reglamenta la Ley 31 de 1929 en lo referente a la cédula de ciudadanía

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01

Text of the article

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En cada Jurado Electoral se llevará un libro especial denominado de censo electoral permanente, el cual tendrá sus páginas divididas en columnas, en las cuales se exprese : en la primera, el nombre de la persona a quien se expide la cédula de ciudadanía ; en la segunda, el número de la cédula ; en la tercera, las elecciones en las cuales ha hecho uso del derecho de sufragio, después de la expedición de la cédula ; y en la cuarta, la mención del fallecimiento del elector, pérdida de los derechos políticos, y cambio de domicilio, cuando estas circunstancias lleguen a conocimiento de Jurado.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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