Art. 13. Las Comisiones agrarias que aún estén funcionando en la fecha de la publicacion de este decreto, por razon de concesiones para poblaciones nuevas hechas de 1870 a esta parte, continuarán ejerciendo sus funciones por un año contado desde la misma fecha ; i en los tres primeros meses harán que se complemente por la respectiva autoridad política la lista de que trata el artículo 4.° de la lei en referencia. Para tales comisiones solo son obligatorias las disposiciones de este decreto que se refieren al Rejistro de actas en lo que digan relacion con los hechos no cumplidos, o sea a los que hayan de tener lugar dentro de los términos señalados por el presente artículo. Los términos señalados por los artículos 9.° i 10 de este decreto, empezarán a correr tambien desde la indicada fecha para las adjudicaciones hechas ya en virtud de las mismas concesiones.
Decreto 520 de 1878 →In force
Article 13
De La Lei En Referencia
Decreto 520 de 1878 · Que reglamenta la adjudicación de tierras baldías cedidas para fomento de nuevas poblaciones
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01
Text of the article
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02
Constitutional history
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