JurídicoESEN

Article 5

Ley 65 de 1967 · por la cual se reviste al Presidente de la República de facultades extraordinarias para modificar la remuneración y régimen de prestaciones de las Fuerzas Militares, se provee al fortalecimiento de la administración fiscal, se dictan otras disposiciones relacionadas con el mejor aprovechamiento de las partidas presupuestales destinadas a gastos de funcionamiento y se crea una nueva Comisión Constitucional Permanente en las Cámaras Legislativas.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

Además de las actuales comisiones constitucionales permanentes de las Cámaras Legislativas, funcionará en cada Cámara una integrada por diez (10) miembros con las siguientes funciones:

a)

Conocer en primer debate de los proyectos de ley que creen, supriman o reformen establecimientos públicos y empresas industriales o comerciales del Estado;

b)

Estudiar los presupuestos de los establecimientos públicos y empresas comerciales o industriales del Estado y el funcionamiento de los mismos establecimientos y empresas; presentar al Congreso y al Gobierno informes en relación con ellos; formulando las observaciones a que haya lugar y preparar los proyectos de ley que considere necesarios para la mejor marcha de esas entidades.

Con excepción de las Comisiones que en cada Cámara tienen a su cargo el estudio del Presupuesto Nacional, el personal de las demás se reducirá proporcionalmente para integrar la Octava, que se crea por esta Ley.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
See all of Ley 65 de 1967