º Permanencia de las mercancías en los recintos de las Zonas Francas Transitorias. El término máximo de permanencia de las mercancías que ingresen en los recintos de las Zonas Francas Transitorias autorizadas por el Ministerio de Comercio Exterior, incluye el tiempo de duración del evento, más un período adicional de tres meses antes de la iniciación del evento y otro de seis meses después de su conclusión. El Ministerio por causa justificada podrá prorrogar estos plazos. Dentro del plazo previsto las mercancías deberán ser reembarcadas o sometidas a otro régimen aduanero; en caso contrario, éstas serán declaradas en abandono a favor de la Nación. En la resolución de autorización de la Zona Franca Transitoria, se indicarán claramente las fechas en las cuales se cumplen los plazos previstos en el presente artículo para el ingreso y salida de mercancías de los recintos de la Zona Franca Transitoria autorizada.
Decreto 1552 de 1992 →In force
Article 5
Permanencia De Las Mercancías En Los Recintos De Las Zonas Francas Transitorias
Decreto 1552 de 1992 · por el cual se regula la existencia y funcionamiento de las Zonas Francas Transitorias.
The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.