º . Apruébase el Acuerdo número 298 de fecha abril 16 de 1969 del Consejo Directivo del Instituto Colombiano de Seguros Sociales, que a la letra dice: Consejo Directivo del ICSS. ACUERDO NUMERO 298 DE 1969 (abril 16) por el cual se modifica el artículo 50 del Acuerdo número 150 de 1963 (noviembre 19). El Consejo Directivo del Instituto Colombiano de Seguros Sociales, en uso de sus facultades legales y estatutarias, y CONSIDERANDO: Que los Estatutos vigentes determinan que los Miembros de la Comisión de Prestaciones designados por el honorable Consejo Directivo no pueden ser reelegidos para el periodo inmediatamente siguiente, en contraposición a lo señalado para los miembros de la Comisión de Clasificación de Empresas, los cuales pueden ser reelegidos indefinidamente; Que las Comisiones de Prestaciones y de Clasificación de Empresas son organismos ejecutivos especializados, dependientes del Consejo Directivo y del Director General, cuyas funciones y facultades implican igualdad de importancia y responsabilidad dentro de la administración: Que es conveniente unificar las normas estatutarias cuando ello signifique beneficio para la Institución, ACUERDA:
Decreto 776 de 1969 →In force
Article 1
Decreto 776 de 1969 · Por el cual se aprueba la modificación propuesta por el Consejo Directivo del Instituto Colombiano de Seguros Sociales al artículo 50 del Decreto número 183 de 1964 (Estatutos)
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01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
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