°. Certificaciones anuales. A partir del año 2011 se surtirá el proceso de certificación de manera anual por parte de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios. Para estos efectos, esta Superintendencia verificará que los municipios y distritos hayan dado cumplimiento a los requisitos que se establecen en este capítulo en el año calendario inmediatamente anterior. Los municipios y distritos deberán reportar en el Sistema Unico de Información –SUI– la información requerida, a más tardar el último día hábil del mes de marzo de cada año. Los resultados del proceso de certificación anual serán expedidos por la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, a más tardar el último día hábil del mes de octubre de cada año.
Decreto 1477 de 2009 →In force
Article 7
Certificaciones Anuales
Decreto 1477 de 2009 · por el cual se reglamentan parcialmente los artículos 4° y 5° de la Ley 1176 de 2007 en cuanto al proceso de certificación de los distritos y municipios y se dictan otras disposiciones.
The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
amended (verif_articulado: el artículo 7° del decreto 1477 de 2009, el cual quedará así) by decreto 938/11 amended by decreto 938/11
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.