° Los Jueces Especializados y sus respectivos Secretarios y Escribientes tendrán la misma remuneración y los mismos derechos que los Jueces de Circuito en materia penal, sus Secretarios y Escribientes respectivamente, y estarán sujetos para todos los efectos, a lo dispuesto en el Decreto-ley 250 de 1970, al Decreto 1660 de 1978 y demás normas complementarias. En cuanto a viáticos, gastos de viaje, vacaciones, licencias y permisos, se sujetarán a lo dispuesto en el régimen vigente para los Juzgados de Instrucción Criminal.
Article 6
Los Jueces Especializados Y Sus Respectivos Secretarios Y Escribientes Tendrán La Misma Remuneración Y Los Mismos Derechos Que Los Jueces De Circuito En Materia Penal, Sus Secretarios Y Escribientes Respectivamente, Y Estarán Sujetos Para Todos Los Efectos, A Lo Dispuesto En El Decreto-Ley 250 De 1970, Al Decreto 1660 De 1978 Y Demás Normas Complementarias
Decreto 371 de 1984 · Por el cual se reglamentan algunas normas de la Ley 2° de 1984
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