º Los programas de capacitación se organizarán periódicamente y podrán ser ejecutados directamente por los organismos y entidades públicos o, por solicitud de éstos, en instituciones docentes o especializadas, preferencialmente oficiales, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 174 y 115 del Decreto 1950 de 1973. Así mismo, cuando las necesidades del organismo lo justifiquen, podrá inscribirse personal en programas ofrecidos por centros educativos públicos o privados legalmente aprobados.
Article 3
Los Programas De Capacitación Se Organizarán Periódicamente Y Podrán Ser Ejecutados Directamente Por Los Organismos Y Entidades Públicos O, Por Solicitud De Éstos, En Instituciones Docentes O Especializadas, Preferencialmente Oficiales, En Concordancia Con Lo Dispuesto En Los Artículos 174 Y 115 Del Decreto 1950 De 1973
Decreto 752 de 1984 · Por el cual se reglamentan los programas de Capacitación y Bienestar Social previstos en los Decretos 2400 y 3129 de 1968
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