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Article 4

Decreto 1565 de 2006 · por el cual se dictan disposiciones para el ejercicio de la actividad de autorregulación del mercado de valores.

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01

Text of the article

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º . Reglamentaciones expedidas por las bolsas de valores y las sociedades administradoras de sistemas de negociación. Sin perjuicio de las funciones normativas que pueden realizar los organismos autorreguladores, las bolsas de valores y las sociedades administradoras de sistemas de negociación podrán expedir reglamentos en relación con la inscripción de valores, la admisión, desvinculación y actuaciones de sus miembros y de las personas vinculadas a ellos, así como las normas que rigen el funcionamiento de los mercados que administran y la negociación y operaciones que se celebren a través de ellos. En tales reglamentos también se establecerán las medidas y los mecanismos tendientes a mantener el funcionamiento de un mercado organizado, la forma de hacer cumplir las disposiciones previstas en dichos reglamentos, al igual que las consecuencias derivadas del incumplimiento de los mismos. En todo caso, el cumplimiento de tales reglamentos, en lo que tiene que ver con la actividad de intermediación de valores, será objeto de las funciones de supervisión y disciplina del organismo de autorregulación al que esté vinculado el respectivo intermediario. CAPITULO SEGUNDO. Constitución y funcionamiento de los organismos de autorregulación

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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