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Article 1

Ley 34 de 1917 · por la cual se provee a la terminación definitiva de una reclamación

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

Autorízase al Gobierno para que, en vista del expediente relativo a la reclamación intentada contra el Tesoro Nacional por el señor W. G. Boshell; y allegados todos los datos, pruebas y ampliaciones de pruebas solicitadas por dicho señor dentro del término de seis meses, contados desde la vigencia de la presente Ley, si resultan comprobados la personería y el derecho del reclamante a una indemnización, celebre el arreglo equitativo que ponga fin al asunto.

El Gobierno dará traslado del expediente al Procurador General de la Nación, y allegará también todos los datos, pruebas y ampliaciones de pruebas cuya práctica pida el mencionado funcionario. Antes de resolver, volverá a dar traslado al mismo Procurador para que emita concepto.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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