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Article 2

Decreto 946 de 2006 · por el cual se dictan normas en relación con el Fondo de Pensiones de las Entidades Territoriales, Fonpet.

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01

Text of the article

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º . Para efectos del reembolso de que trata el artículo anterior, el representante legal de la entidad territorial deberá presentar la solicitud correspondiente ante el Ministerio de Hacienda y Crédito Público-Dirección de Regulación Económica de la Seguridad Social. En la solicitud se deberá certificar: 2.1. Que la entidad ha realizado los aportes a su cargo en el Fonpet, establecidos en el artículo 2º de la Ley 549 de 1999, o que ha celebrado un acuerdo de pago respecto de los aportes adeudados. 2.2. Que la entidad ha cumplido con la Ley 100 de 1993, en cuanto a afiliación de los servidores públicos al Sistema de Seguridad Social. Igualmente se deberá certificar la situación de la entidad en cuanto al pago de cotizaciones y pago de mesadas pensionales. Si la entidad no se encuentra al día en cuanto al pago de cotizaciones y mesadas pensionales, los recursos que se reciban por concepto del reeembolso deberán destinarse exclusivamente al pago de estas obligaciones. Si la entidad se encuentra en un proceso de reestructuración de pasivos de conformidad con la Ley 550 de 1999, la certificación deberá referirse a las obligaciones causadas con posterioridad a la iniciación del proceso. 2.3. Que las sumas cuyo reembolso se solicitan correspondan a pagos efectivamente realizados durante el período comprendido entre la entrada en vigencia de la Ley 863 de 2003 y la fecha de publicación del presente decreto. La solicitud deberá estar acompañada de la constancia de pago de los bonos y cuotas partes de bono emitida por el Instituto de Seguros Sociales o de las Sociedades Administradoras de Fondos de Pensiones y Cesantías sin incluir los intereses de mora que se hubieren causado y pagado por parte de la entidad territorial.

02

Constitutional history

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