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Article 2.3.6.1.9

Derechos Y Deberes De Los Miembros De Los Comités De Desarrollo Y Control Social

Decreto 1077 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

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Derechos y deberes de los miembros de los Comités de Desarrollo y Control Social. Todo miembro de un comité tendrá los siguientes derechos y deberes:

a)

Elegir y ser elegido Vocal de Control o miembro de la Junta Directiva del Comité;

b)

Asistir con voz y voto a las sesiones del comité;

c)

Participar activamente en el desempeño de las funciones de los comités;

d)

Actuar dentro del marco de los principios jurídicos democráticos y participativos, mediante la presentación de peticiones respetuosas ante las autoridades y entidades prestadoras de los servicios públicos domiciliarios, conforme a la ley, y obtener respuesta a las mismas por parte de las autoridades competentes;

e)

Apoyar al Vocal de Control en el ejercicio de sus funciones;

f)

Exigir en las reuniones del comité la rendición de los informes correspondientes por parte del Vocal de Control, secretario, tesorero, fiscal y además miembros de la Junta Directiva.

(Decreto 1429 de 1995, artículo 9).

02

Constitutional history

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This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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