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Article 4

Para Imponer La Sanción Por Falta De Libros Deberá Requerirse Previamente A Los Interesados Para Que Demuestren La Existencia De Los Libros Y Su Registro, Demostración Que Podrá Hacerse Con Exhibición De Ellos, O Con Un Certificado De La Cámara De Comercio, De La Administración O Recaudación De Hacienda Nacional, O Del Juzgado En Donde Se Hubiere Hecho El Registro, O En Cualquier Otra Forma Legal

Decreto 341 de 1957 · Por el cual se dictan algunas disposiciones en materia de impuestos nacionales

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01

Text of the article

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°. Para imponer la sanción por falta de libros deberá requerirse previamente a los interesados para que demuestren la existencia de los libros y su registro, demostración que podrá hacerse con exhibición de ellos, o con un certificado de la Cámara de Comercio, de la Administración o Recaudación de Hacienda Nacional, o del Juzgado en donde se hubiere hecho el registro, o en cualquier otra forma legal. Para la presentación de la prueba deberá fijarse un término prudencial que no podrá ser inferior a ocho días. El registro de los libros efectuados en cualquier fecha del año gravable exonera de la sanción en el año en que se haga el registro.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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