Modifícase el numeral 3 del artículo 9º del Decreto 2779 de 2001 el cual quedará así: "3. Sin perjuicio de la posibilidad de otorgar garantías para respaldar las operaciones de reporto o repo, simultáneas o de transferencia temporal de valores, operaciones con instrumentos financieros derivados y productos estructurados, las inversiones de las reservas técnicas se deberán mantener libres de embargos, gravámenes, medidas preventivas o de cualquier naturaleza que impida su libre cesión o transferencia. Cualquier afectación de las mencionadas impedirá que la inversión sea computada como inversión de las reservas técnicas. Las entidades aseguradoras y las sociedades de capitalización podrán realizar operaciones con instrumentos financieros derivados y productos estructurados de conformidad con lo previsto en el Título VII de la Parte Segunda de la Resolución 400 de 1995 de la Sala General de la Superintendencia de Valores y lo previsto en el presente decreto".
Decreto 1796 de 2008 →In force
Article 15
Decreto 1796 de 2008 · por el cual se reglamentan las operaciones con instrumentos financieros derivados y productos estructurados, tanto en el mercado mostrador como en sistemas de negociación de valores, realizadas por las entidades sometidas a inspección y vigilancia de la Superintendencia Financiera de Colombia y se dictan otras disposiciones.
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01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.