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Article VII

Ley 1 de 1978 · Por la cual se aprueba el "Convenio Básico sobre diseño, suministro y montaje de equipo hidroenergético para las Centrales Hidroeléctricas del Alto Sinú ("Urrá I y Urrá II")

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

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Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

ARTICULO VII

El equipo que se suministrará a las entidades públicas colombianas de acuerdo con el párrafo 2 del artículo II del presente Convenio Básico se venderá en condiciones de pago diferido con un plazo de 10 años a partir de la fecha de entrega y con 4.5% anual de interés. El equipo que se suministrará de acuerdo con el artículo VI del presente Convenio Básico se venderá en condiciones de pago diferido con plazos hasta de 10 años a partir de la fecha de entrega y con 4.5% anual de interés para los contratos con los organismos colombianos públicos y con 5% anual de interés para los contratos con otras organizaciones y firmas colombianas. Los precios de los equipos se fijarán de común acuerdo por las Partes atendiendo a los precios internacionales vigentes para equipos similares en el momento de celebrarse los contratos. Para asegurar los pagos derivados de los contratos que se celebren, con los intereses correspondientes, los compradores otorgarán a los vendedores dentro de los plazos que se acuerden en los contratos, los avales o cartas de garantía de Bancos de Colombia habilitados para realizar las operaciones de cambio.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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