Al Administrador, Intendente O Inspector Fluvial Tendrá Facultad De Suspender En El Uso De La Licencia A Los Braceros, En Cualquiera De Los Siguientes Casos: A) Por Mala Conducta Comprobada; B) Cuando, Mediante Certificado Médico, Se Compruebe Que El Trabajo Puede Poner En Grave Peligro La Salud O La Vida Del Trabajador, O Por Enfermedad Contagiosa Para Los Demás Miembros De La Cuadrilla; C) Cuando Se Compruebe Delito Contra La Propiedad Por Parte Del Poseedor De La Cédula; D) Cuando El Interesado Haya Puesto Su Propia Cédula Fuéra De Su Control Personal, Como, Por Ejemplo, Facilitándola A Otro Para Que Trabaje, O Dándola En Prenda, Etc
Decreto 2337 de 1948 · Por el cual se reglamenta el cargue y descargue de los buques fluviales y se dictan otras disposiciones reglamentarias del servicio portuario
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Al Administrador, Intendente o Inspector Fluvial tendrá facultad de suspender en el uso de la licencia a los braceros, en cualquiera de los siguientes casos
a)
Por mala conducta comprobada;
b)
Cuando, mediante certificado médico, se compruebe que el trabajo puede poner en grave peligro la salud o la vida del trabajador, o por enfermedad contagiosa para los demás miembros de la cuadrilla;
c)
Cuando se compruebe delito contra la propiedad por parte del poseedor de la cédula;
d)
Cuando el interesado haya puesto su propia cédula fuéra de su control personal, como, por ejemplo, facilitándola a otro para que trabaje, o dándola en prenda, etc.
Parágrafo
De las resoluciones que al efecto dicte el Administrador, Intendente o el Inspector Fluvial, podrán apelar los interesados ante el Ministerio del Trabajo, dentro de los tres días siguientes a la fecha en que les sea notificada la respectiva providencia. La apelación se concederá en el efecto suspensivo, y el Administrador, Intendente o Inspector debe remitir a dicho Ministerio, por la vía más rápida, el respectivo expediente. El Ministerio fallará el asunto dentro de los seis días siguientes a su recibo, y comunicará telegráficamente su decisión al Administrador, Intendente o Inspector, para que sea cumplida.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
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