º El presupuesto para la vigencia fiscal de 1993 de las demás entidades que no aparecen incluidas en este Decreto, será, igualmente, el aprobado por sus Juntas o Consejos Directivos.
En el evento en que las entidades a que se refiere el presente Decreto hayan entrado en proceso de liquidación, su presupuesto será el aprobado por la Junta Liquidadora o quien haga sus veces, previa aprobación del Ministerio de Hacienda y Crédito Público-Dirección General del Presupuesto, únicamente podrá contener gastos necesarios para la liquidación y no podrá realizar operaciones diferentes a ésta.