°. Adiciónase un
al artículo 64 del Decreto 2685 de 1999, así: “
Lo dispuesto en el presente artículo se aplicará igualmente a las mercancías que permanezcan en los depósitos francos para su venta a los viajeros que ingresen desde el exterior al país, en los términos y condiciones señaladas en el artículo 207 del presente decreto”.