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Article 8

Ley 43 de 1931 · Sobre administración y recaudación de rentas nacionales

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01

Text of the article

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Será obligatorio para los Tesoreros Municipales ejercer las funciones de Recaudadores de Hacienda Nacional, con derecho a recibir la correspondiente remuneración, en aquellos Municipios en donde así lo dispusiere el Gobierno. Para tal efecto, en la diligencia de fianza que dichos Tesoreros deben otorgar ante el respectivo Concejo Municipal, se hará constar que esa misma caución garantizará el manejo del empleado en su carácter de Recaudador de Hacienda Nacional. La aprobación que se dé a la fianza, por las autoridades municipales, será suficiente para los efectos del manejo de los fondos nacionales. Un ejemplar de la fianza se custodiará en la Administración de Hacienda Nacional de la capital del respectivo Departamento, Intendencia o Comisaría.

Parágrafo

Los Tesoreros Municipales a quienes se les adscribieren las funciones de Recaudadores de Hacienda, rendirán sus cuentas por el ejercicio de este empleo en la forma que disponga la Contraloría General de la República.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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