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Article 2

Modifíquese El Artículo 2

Decreto 78 de 2020 · por el cual se deroga el parágrafo del artículo 2.2.1.7.9.6., modifica los artículos 2.2.1.7.9.6. y 2.2.1.7.9.8., de la Sección 9, del Capítulo 7, del Título 1, de la Parte 2, del Libro 2 del Decreto 1074 de 2015 Decreto Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo, los cuales fueron modificados por el artículo 3° del Decreto 1595 de 2015 y por el Decreto 1366 de 2018

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01

Text of the article

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°. Modifíquese el artículo 2.2.1.7.9.8. de la Sección 9, del Capítulo VII, del Título 1, de la Parte 2, del Libro 2 del Decreto 1074 de 2015 Decreto Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo, el cual fue modificado por el artículo 3° del Decreto 1595 de 2015 el cual quedará así: Artículo 2.2.1.7.9.8. Certificaciones de Competencia Laboral. Las certificaciones de competencia laboral deberán ser emitidas conforme con lo establecido en la NTC-ISO/IEC 17024, o la que la modifique o sustituya.

Parágrafo

Hasta tanto el Ministerio del Trabajo expida la reglamentación establecida en el

Parágrafo 3

del artículo 194 de la Ley 1955 de 2019, las certificaciones de competencia laboral que expidan las entidades públicas certificadoras de competencias laborales mantendrán su validez.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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