° Los Administradores y Recaudadores de Hacienda Nacional con base en el registro de contribuyentes al impuesto sobre la renta y complementarios del año gravable de 1946, procederán inmediatamente a eleborar un registro especial de los contribuyentes afectados con el impuesto de que trata este Decreto, registro que deberá mostrar los siguientes datos: 1° Número de orden; 2° Nombre del contribuyente; 3° Base para la liquidación del impuesto, y 4° Impuesto que debe pagar. Además se dejará una columna en blanco para la anotación de la fecha en que el impuesto se pague.
Article 5
Los Administradores Y Recaudadores De Hacienda Nacional Con Base En El Registro De Contribuyentes Al Impuesto Sobre La Renta Y Complementarios Del Año Gravable De 1946, Procederán Inmediatamente A Eleborar Un Registro Especial De Los Contribuyentes Afectados Con El Impuesto De Que Trata Este Decreto, Registro Que Deberá Mostrar Los Siguientes Datos: 1° Número De Orden; 2° Nombre Del Contribuyente; 3° Base Para La Liquidación Del Impuesto, Y 4° Impuesto Que Debe Pagar
Decreto 1350 de 1948 · Por el cual se reglamenta el Decreto legislativo número 1280 de 1948
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