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Article 5

Los Administradores Y Recaudadores De Hacienda Nacional Con Base En El Registro De Contribuyentes Al Impuesto Sobre La Renta Y Complementarios Del Año Gravable De 1946, Procederán Inmediatamente A Eleborar Un Registro Especial De Los Contribuyentes Afectados Con El Impuesto De Que Trata Este Decreto, Registro Que Deberá Mostrar Los Siguientes Datos: 1° Número De Orden; 2° Nombre Del Contribuyente; 3° Base Para La Liquidación Del Impuesto, Y 4° Impuesto Que Debe Pagar

Decreto 1350 de 1948 · Por el cual se reglamenta el Decreto legislativo número 1280 de 1948

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01

Text of the article

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° Los Administradores y Recaudadores de Hacienda Nacional con base en el registro de contribuyentes al impuesto sobre la renta y complementarios del año gravable de 1946, procederán inmediatamente a eleborar un registro especial de los contribuyentes afectados con el impuesto de que trata este Decreto, registro que deberá mostrar los siguientes datos: 1° Número de orden; 2° Nombre del contribuyente; 3° Base para la liquidación del impuesto, y 4° Impuesto que debe pagar. Además se dejará una columna en blanco para la anotación de la fecha en que el impuesto se pague.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

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