Los Cuerpos de Bomberos no podrán cobrar suma alguna a la ciudadanía o exigir compensación de cualquier naturaleza en contraprestación de los servicios de emergencia.
Son servicios de emergencia aquellos que atiendan una situación de desastre incendiario y conexos, real o inminente.
La violación de lo dispuesto en este artículo constituye causal de mala conducta, sancionable con destitución para los servidores públicos, y de retiro para los Bomberos Voluntarios.