º. Para el Directorio de Exportadores de Colombia del año 1940, el registro de los exportadores deberá hacerse con la anotación de los siguientes datos: 1º. Nombre del exportador o empresa exportadora. 2º. Clasificación jurídica de la sociedad. 3º. Dirección del exportador o de la gerencia de la empresa exportadora. 4º. Dirección de las diferentes sucursales o agencias. 5º. Nombre preciso de uso de los artículos en cuya exportación se ocupa. 6º. Firma del exportador o del gerente de la empresa exportadora. 7º. Fecha.
Decreto 419 de 1940 →In force
Article 5
Para El Directorio De Exportadores De Colombia Del Año 1940, El Registro De Los Exportadores Deberá Hacerse Con La Anotación De Los Siguientes Datos: 1º
Decreto 419 de 1940 · Por el cual se reglamenta la elaboración del Directorio de Exportadores de Colombia, en desarrollo a lo ordenado por el Decreto número 361 de 1940 (febrero 22)
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01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.