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Article 22

Decreto 2002 de 2002 · por el cual se adoptan medidas para el control del orden público y se definen las zonas de rehabilitación y consolidación.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

1 ruling reviewed it1 conditionally upheld
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Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

Tránsito y permanencia de extranjeros. Previo al ingreso a la Zona de Rehabilitación y Consolidación, los extranjeros deberán informar al Gobernador sobre su intención de transitar o permanecer en la misma. Dicha autoridad, en un plazo que no excederá de ocho días hábiles, teniendo en cuenta las especiales condiciones de orden público, podrá negar o autorizar el tránsito o permanencia. A sí mismo, los extranjeros que se encuentren en la Zona de Rehabilitación y Consolidación, y deseen permanecer o transitar en la misma, deberán proceder a informar al Gobernador su intención, dentro de los ocho (8) días siguientes a la fecha de declaración de la Zona de Rehabilitación y Consolidación. Los extranjeros que contravinieren lo dispuesto en la presente disposición, podrán ser expulsados del país de conformidad con el procedimiento legal vigente.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

  1. 2002
    C-1024/02Constitutional review · «Inciso 2»UPHELD· conditionally
1 ruling · source: the operative part of each ruling
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