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Article 13

Cancelación Del Régimen De Beneficiarios Extranjeros

Decreto 2148 de 1991 · por el cual se establecen las normas aplicables a la importación de vehículos automóviles, equipajes y menajes que realicen las embajadas o sedes oficiales, los Agentes diplomáticos, consulares y de organismos internacionales acreditados en el país y los funcionarios colombianos que regresen al término de su misión.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

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Text of the article

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ARTICULO 13. Cancelación del régimen de beneficiarios extranjeros . Las mercancías traídas en admisión con franquicia por los beneficiarios extranjeros quedarán en libre disposición, en los siguientes casos

a)

Cuando hayan transcurrido dos años completos, contados desde la fecha en que la Aduana haya aceptado el documento de despacho inicial. En este caso las mercancías no causarán los derechos de importación, impuesto a las ventas ni cualquier otro impuesto que pudiere afectar a los demás despachos para el consumo;

b)

Cuando después de seis (6) meses de permanencia de las mercancías en el país, contados en la forma señalada en el literal anterior, estando el beneficiario en funciones, solicite a la Aduana bajo cuya jurisdicción se encuentre, la liquidación de los derechos de importación e impuestos vigentes a esa fecha y cancele las venticuatroavas (24avas) partes correspondientes a cada uno de los meses que falten para cumplir los dos (2) años exigidos para lograr la libre disposición;

c)

Cuando después de seis (6) meses, contados en la forma señalada en el literal a) anterior, por término de misión, el beneficiario deba regresar a su lugar de origen y solicite a la Aduana la liquidación exenta de todo derecho de importación, impuesto a las ventas u otros para obtener la libre disposición, siempre que el término de misión sea certificado por el Ministerio de Relaciones Exteriores.

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Constitutional history

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