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Article 43

Decreto 1492 de 1994 · por el cual se aprueban los estatutos Sociales de Fiduciar-Fiduciaria Popular S.A.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

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Liquidación. Disuelta la sociedad por el acaecimiento de alguna de las causales previstas por la ley o en estos estatutos se procederá a su liquidación y a la distribución de los bienes de acuerdo con lo previsto por las leyes. Harán la liquidación el o los liquidadores que sean designados por la Asamblea General de Accionistas. Si son varios, deberá ésta determinar si obran conjunta o separadamente. En el evento de que no se efectúe designación o no se registre ésta, actuará como tal quien figure inscrito como Presidente de la Sociedad. Por cada liquidador se designará un suplente. Cuando la Asamblea General de Accionistas no pueda llegar a acuerdo alguno sobre la designación del liquidador, cualquiera de los asociados podrá solicitar a la Superintendencia Bancaria que ésta designe dos liquidadores, quienes actuarán de manera conjunta. Se presume la falta de acuerdo cuando, comprobándose la disolución, hayan transcurrido más de tres (3) meses sin que se haya inscrito en la Superintendencia Bancaria y en la Cámara de Comercio, la decisión de la Asamblea sobre la forma de liquidar la sociedad. Sin perjuicio de la designación realizada por la Superintendencia Bancaria. La Asamblea podrá reunirse y nombrar nuevos liquidadores.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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