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Article 5

Ley 24 de 1966 · Sobre Plan Vial, planeación, planificación y construcción del Ferrocarril del Espinal (Tolima), al Puerto de La Concordia en la confluencia de los ríos Guayabero y Ariari

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

Si los Ferrocarriles Nacionales no pudieren construír el mencionando ferrocarril, el Gobierno podrá acordar una concesión o privilegio hasta por veinticinco años, para lograr la construcción del mencionado ferrocarril. En estos contratos se hará constar lo siguiente:

a)

Características del ferrocarril, así como el costo máximo de éste, fijando en la forma que el Gobierno estime conveniente;

b)

Determinación del equipo de explotación y modo de fijar el costo del mismo;

c)

Fijación de la cantidad que la Nación tendría que pagar en el caso de que el Gobierno deseara cancelar la concesión o el privilegio antes de su vencimiento;

d)

Estipulación de que el Gobierno tendrá el control absoluto de las inversiones que se hagan en la obra;

e)

Preferencia de los colombianos para ser ocupados como empleados superiores en todas y cada una de las dependencias del ferrocarril, con las mismas condiciones y con el mismo sueldo de los empleados extranjeros de igual categoría y competencia.

f)

Los obreros colombianos, cuando no sea necesaria competencia técnica, y aún en este caso, si la competencia es igual, serán preferidos a los extranjeros.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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