JurídicoESEN

Article 49

Censo Electoral

Ley 1622 de 2013 · por medio de la cual se expide el estatuto de ciudadanía juvenil y se dictan otras disposiciones.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

Artí­culo 49. Censo electoral. La Registraduría Nacional del Estado Civil conformará un censo electoral integrado por los jóvenes entre 14 y 28 años de edad, el censo electoral de jóvenes se integrará por el número de jóvenes que se inscriban para la votación de Consejos Municipales, Distritales y Locales de Juventud.

Parágrafo 1

La Registraduría Nacional del Estado Civil actualizará permanentemente el censo electoral del que habla este artículo, incorporando automáticamente los jóvenes que vayan cumpliendo los 14 años de edad. Así mismo serán incorporados al censo electoral de jóvenes, en el momento de solicitar su cédula de ciudadaní­a, los jóvenes que sin estar en el censo electoral, vayan cumpliendo los 18 años de edad, quedando habilitados en la respectiva circunscripción donde haya solicitado el documento. Este procedimiento se hará hasta 90 días calendario antes de llevarse a cabo el proceso de la elección. También harán parte del censo electoral de juventudes, los jóvenes que se inscriban en los términos de la presente ley.

Parágrafo 2

Deben ser depuradas permanentemente del Censo electoral de jóvenes, los siguientes documentos de identidad:

1.

Los de jóvenes que se encuentren en situación de servicio activo en la Fuerza Pública.

2.

Los de ciudadanos a quienes se les haya suspendido el ejercicio de derechos polí­ticos.

3.

Los de jóvenes fallecidos.

4.

Los de múltiple expedición.

5.

Los casos de falsa identidad o suplantación.

6.

Los de ciudadanos que cumplan 29 años de edad.

Parágrafo 3

En todo caso, el censo electoral deberá estar actualizado dos meses antes de la celebración de cada certamen electoral de juventudes.

porte actualizado del censo electoral en las edades comprendidas en esta ley.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
See all of Ley 1622 de 2013