ARTICULO 1.3.1.1.1 . DETERMINACION. Los montos mínimos de capital que deberán acreditarse para solicitar la constitución de las entidades sometidas al control y vigilancia de la Superintendencia Bancaria, con excepción de los intermediarios de seguros, serán de ocho mil millones de pesos ($ 8.000.000.000.oo) para los bancos; de dos mil quinientos millones de pesos ($ 2.500.000.000.oo) para las corporaciones financieras; de dos mil millones de pesos ($2.000 000.000.oo) para las corporaciones e ahorro y vivienda; de mil quinientos millones de pesos ($ 1.500.000.000.oo) para las entidades aseguradoras y las compañías de financiamiento comercial y de quinientos millones de pesos ($ 500.000.000.oo) para las demás entidades financieras. Estos montos se ajustarán anualmente, en forma automática, en el mismo sentido y porcentaje en que varíe el índice de precios al consumidor que suministre el DANE. Corresponderá al Superintendente Bancario, mediante normas de carácter general, fijar los capitales mínimos que deberán acreditar las instituciones financieras reguladas por normas especiales que se encuentren sometidas al control y vigilancia de la Superintendencia Bancaria y las sociedades de servicios financieros en funcionamiento.
Decreto 1730 de 1991 →In force
Article 1.3.1.1.1
Decreto 1730 de 1991 · por el cual se expide el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero.
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01
Text of the article
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02
Constitutional history
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