°. Para efectos del artículo 19 de la Ley 9 de 1991, modificado por el artículo 63 de la Ley 788 de 2002, los precios Representativos del Café Suave Colombiano por concepto de exportaciones de café verde, para efectos del cálculo de la contribución cafetera, serán los precios de cierre de las posiciones relevantes del Contrato "C", en la Bolsa del Café, Cacao y Azúcar de Nueva York, del día en que se produzca el anuncio de venta confirmado por la Federación Nacional de Cafeteros de Colombia, adicionados con la prima que el mercado reconozca al café colombiano. La posición relevante del Contrato "C" en la Bolsa del Café, Cacao y Azúcar de Nueva York estará determinada de acuerdo al siguiente calendario. Mes de embarque Posición relevante Contrato C Enero o febrero Marzo Marzo o abril Mayo Mayo o junio Julio Septiembre, octubre o noviembre Diciembre Diciembre Marzo año siguiente
Article 1
Para Efectos Del Artículo 19 De La Ley 9 De 1991, Modificado Por El Artículo 63 De La Ley 788 De 2002, Los Precios Representativos Del Café Suave Colombiano Por Concepto De Exportaciones De Café Verde, Para Efectos Del Cálculo De La Contribución Cafetera, Serán Los Precios De Cierre De Las Posiciones Relevantes Del Contrato "c", En La Bolsa Del Café, Cacao Y Azúcar De Nueva York, Del Día En Que Se Produzca El Anuncio De Venta Confirmado Por La Federación Nacional De Cafeteros De Colombia, Adicionados Con La Prima Que El Mercado Reconozca Al Café Colombiano
Decreto 3263 de 2002 · por el cual se reglamenta parcialmente el artículo 63 de la Ley 788 de 2002.
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