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Article 4

Gerencia

Decreto 4785 de 2011 · por el cual se modifica la estructura del Fondo Adaptación y se determinan las funciones de sus dependencias.

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01

Text of the article

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°. Gerencia. De acuerdo con el artículo 4° del Decreto 4819 de 2010 y el artículo 78 de la Ley 489 de 1998, y las normas que los adicionen o modifiquen, el Gerente del Fondo Adaptación tendrá las siguientes funciones

1.

Ejercer la representación legal del Fondo Adaptación.

2.

Ejecutar los planes y proyectos aprobados por el Consejo Directivo que deban celebrarse con cargo a los recursos del Fondo.

3.

Presentar a consideración del Consejo Directivo las políticas generales de la entidad y los planes, programas y proyectos a ejecutar.

4.

Celebrar como representante legal del Fondo los contratos de conformidad con el manual de funciones.

5.

Expedir los certificados correspondientes a las donaciones recibidas.

6.

Celebrar los contratos o convenios para la participación del Fondo en aquellos esquemas de participación público-privada aprobados por el Consejo Directivo.

7.

Celebrar los contratos necesarios para la ejecución de los esquemas de financiación estructurados por el Consejo Directivo.

8.

Establecer los procesos de comunicación, información pública y participación comunitaria en los procesos, intervenciones y demás actividades que realice el Fondo.

9.

Coordinar las relaciones con las entidades nacionales e internacionales y liderar los procesos de cooperación.

10.

Suscribir en calidad de representante legal los actos y contratos, ordenar los gastos y pagos y suscribir convenios necesarios para el cumplimiento de los objetivos y funciones asignadas a la entidad, con arreglo a las disposiciones vigentes y a los presentes estatutos.

11.

Celebrar los negocios fiduciarios que se requieran para el manejo y disposición de los recursos del Fondo y que hayan sido aprobados por el Consejo Directivo.

12.

Presentar para estudio y aprobación del Consejo Directivo el proyecto de estatutos internos, y las modificaciones a que haya lugar y, proponer al Gobierno Nacional la modificación de la estructura y la planta de personal.

13.

Controlar el cumplimiento de los Acuerdos del Consejo Directivo.

14.

Nombrar y remover el personal, efectuar los traslados y remociones y aplicar el régimen disciplinario, con arreglo a las normas vigentes.

15.

Presentar a consideración del Consejo Directivo la estructura de la entidad y sus requisitos, así como el manual de funciones y procedimientos, necesarios para el cumplimiento de las funciones de la entidad.

16.

Nombrar los apoderados especiales que demande la mejor defensa de los intereses de la entidad.

17.

Someter a consideración y aprobación del Consejo Directivo el proyecto de presupuesto, sus adiciones y traslados, así como los estados financieros, de conformidad con las disposiciones orgánicas y reglamentarias sobre la materia.

18.

Administrar y velar por la adecuada utilización de los bienes y fondos que constituyen el patrimonio de la entidad.

19.

Dirigir y coordinar las acciones relacionadas con el Sistema de Control Interno del Fondo.

20.

Las demás que se relacionen con la organización y funcionamiento de la entidad y no estén expresamente atribuidas a otra autoridad.

02

Constitutional history

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