° Los Tesoreros Municipales llevarán en un libro especial su cuenta por recaudos sobre Impuesto de Registro y Anotación, enteramente separada de las cuentas municipales propias de su empleo; la rendirán mensualmente, en los cinco primeros días, al respectivo Administrador Departamental de Hacienda Nacional, quien la incorporará en la suya, haciendo los reconocimientos á favor del Tesoro por todo lo recaudado, y á cargo del mismo por la eventualidad de los Tesoreros, quienes le enviarán por ella el recibo correspondiente.
Article 3
Los Tesoreros Municipales Llevarán En Un Libro Especial Su Cuenta Por Recaudos Sobre Impuesto De Registro Y Anotación, Enteramente Separada De Las Cuentas Municipales Propias De Su Empleo; La Rendirán Mensualmente, En Los Cinco Primeros Días, Al Respectivo Administrador Departamental De Hacienda Nacional, Quien La Incorporará En La Suya, Haciendo Los Reconocimientos Á Favor Del Tesoro Por Todo Lo Recaudado, Y Á Cargo Del Mismo Por La Eventualidad De Los Tesoreros, Quienes Le Enviarán Por Ella El Recibo Correspondiente
Decreto 167 de 1909 · Por el cual se fijan unos sueldos eventuales
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