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Article 8

º El Artículo 56 Del Decreto 256 De 1994 Quedará Así: Artículo 56

Decreto 805 de 1994 · por el cual se modifica el Decreto 256 del 28 de Enero de 1994

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Articulo 8 º El artículo 56 del Decreto 256 de 1994 quedará así: Artículo 56. Los empleados de carrera deberán ser calificados por su inmediato superior, o por el jefe de éste cuando el jefe del organismo le asigne por escrito tal función, en los siguientes casos

1.

Por período anual comprendido entre: - El 1º de marzo y el último día de febrero, para los empleados vinculados a entidades del orden nacional. - El 1º de mayo y el 30 de abril, para los empleados vinculados a entidades del orden departamental. - El 1º de septiembre y el 30 de agosto, para los empleados vinculados a entidades del orden municipal. Esta calificación deberá producirse dentro de los quince (15) días calendario siguientes al vencimiento del período a calificar. Cuando el empleado no haya servido la totalidad del año objeto de la calificación, se calificarán los servicios correspondientes al período laborado cuando éste sea superior a treinta (30) días calendario; los períodos inferiores a este lapso serán calificados conjuntamente con el período siguiente.

2.

Cuando así lo ordene, por escrito, el jefe del organismo en caso de recibir la información a que hace referencia el artículo 19 del Decreto-ley 1222 de 1993. Esta calificación no podrá ordenarse antes de transcurridos tres (3) meses de efectuada la última calificación, tratándose de empleados escalafonados o que hayan superado el período de prueba; o de expedida la resolución de inscripción cuando el ingreso a la carrera se haya producido de manera extraordinaria, si el empleado no ha sido objeto de calificación. En ambos casos, la calificación deberá comprender todo el período no calificado, hasta el momento de la orden.

02

Constitutional history

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