Caso de que el Gobierno resuelva contratar el estudio y apertura del camino de que se trata, con personas o entidades particulares, podrá estipular en favor de estas el derecho de cobrar pontazgos y peajes en forma equitativa, y por un tiempo que en ningún caso pueda pasar de veinticinco (25) años; y puede asimismo adjudicar baldíos, en favor de la persona o entidad contratista, a lo largo de la vía, a razón hasta de trescientas hectáreas por kilómetro, en lotes discontinuos y en las cercanías de la vía, siendo entendido que las adjudicaciones en ningún caso pueden pasar de 100,000 hectáreas y que los lotes no pueden pasar de 2,000 hectáreas, dejando lotes intermedios.
Ley 37 de 1923 →In force
Article 3
Ley 37 de 1923 · Por la cual se dan unas autorizaciones al Gobierno y se hace una cesión
The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.