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Article 3.1.1.1.4

Decreto 1821 de 2020 · Por el cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sistema General de Regalías.

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01

Text of the article

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Reporte de información sobre producción minera. Los titulares mineros informarán a la Agencia Nacional de Minería, o quien haga sus veces en materia de fiscalización, la producción total de minerales provenientes de la explotación del yacimiento. Dicha información es de carácter obligatorio y contendrá el volumen de mineral explotado para el periodo correspondiente por cada una delas entidades territoriales que compartan el yacimiento y será presentada por los titulares mineros en los siguientes momentos: (i) En la presentación del Formato Básico Minero, (ii) En la presentación de las correspondientes declaraciones de producción y liquidación de regalías de acuerdo con lo establecido contractualmente o como lo disponga la ley, y (iii) cuando la Agencia Nacional de Minería o quien haga sus veces en materia de fiscalización, lo solicite,

Parágrafo

Para el cumplimiento de los fines del presente capitulo, los Titulares Mineros de aquellos Títulos Mineros en los que se estableció que el hecho generador delas regalías y/o compensaciones económicas fuera la exportación o venta del mineral, o el recaudo de la venta del mineral, y en los que la Autoridad Minera autorizó la operación integrada de varios Títulos Mineros, deberán reportarle periódicamente según se haya pactado en los respectivos contratos, o como lo disponga la ley, a la Agencia Nacional de Minería, o quien haga sus veces en materia de fiscalización, el porcentaje de la cantidad del mineral objeto de la liquidación y pago delas regalías y compensaciones, que corresponde a cada una de las entidades territoriales que comparten el área del yacimiento o los yacimientos, independientemente de la logística de operación dentro de Títulos Mineros con Operación Integrada.

02

Constitutional history

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