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Article 4

Procedimiento De Enajenación En La Primera Etapa

Decreto 4058 de 2007 · por el cual se aprueba el Programa de Enajenación de las Acciones que la Nación- Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural posee en la Corporación de Abastos de Bogotá S. A., Corabastos.

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01

Text of the article

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°. Procedimiento de enajenación en la Primera Etapa. Las Acciones se ofrecerán a los Destinatarios de las Condiciones Especiales a través de oferta pública de venta, la cual se podrá llevar a cabo por intermedio de la Bolsa de Valores de Colombia o a través de mecanismos que contemplen condiciones de amplia publicidad y libre concurrencia, que para el efecto establezca la Nación-Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural. En caso de utilizarse operaciones de martillo se tendrá en cuenta lo dispuesto en el artículo 9° de la Ley 226 de 1995. La oferta pública tendrá una vigencia que no podrá ser inferior a dos (2) meses contados a partir del día hábil siguiente a la publicación del aviso de oferta, previo cumplimiento de las previsiones de la Resolución 400 de 1995 de la Sala General de la Superintendencia de Valores, hoy Superintendencia Financiera de Colombia y las demás normas que la sustituyan, modifiquen, adicionen o complementen.

Parágrafo

Para que se dé inició a la Primera Etapa, deberá publicarse por lo menos un aviso en un diario de amplia circulación, en el cual se haga pública la oferta de venta de acciones a los Destinatarios de las Condiciones Especiales.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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