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Article 31

De La Ley, Se Hará Constar La Acción Distinguida De Valor

Decreto 104 de 1891 · Que reglamenta la Ley 96 de 1890 sobre Montepío Militar

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Art. 31. Los socorros se pedirán por conducto de la Junta al Poder Ejecutivo, en papel sellado y con las pruebas siguientes: 1ª Certificado del Estado Mayor general sobre el grado y empleo efectivo del militar difunto, con expresión de que murió en servicio activo, o en uso de Letras de cuartel o de licencia indefinida. En el caso del inciso 3º, artículo 7º de la Ley, se hará constar la acción distinguida de valor. 2ª Defunción del militar, certificada por una autoridad eclesiástica, militar o civil, o probada por otro medio legal a falta de éste, y certificado del Estado Mayor General y de la autoridad local respectiva, de que no sufría pena alguna de las enunciadas en el artículo 7º de la Ley. En el del Estado Mayor se expresará además, que el militar no fue dado de baja por mala conducta o deslealtad. 3ª Las que exige el ordinal 3º, artículo 8º de la Ley. 4ª La del ordinal 4º del mismo artículo, expresando cuáles de los hijos están vivos; y 5ª Certificado del Ministro del Tesoro sobre si el militar difunto tenía o no pensión o recompensa. Las madres de militares presentarán las pruebas que exige el inciso final del artículo 8º de la Ley, y las de los incisos 1º, 2º y 6º del presente artículo.

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Constitutional history

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