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Article 11

Para Los Fines De Este Decreto Bajo La Denominación "entidad Administradora" Se Entenderá Tanto Al Instituto Nacional De Los Recursos Naturales Renovables Y Del Ambiente, Inderena, Como A Las Corporaciones Regionales A Quienes Por Ley Se Haya Asignado La Función De Administrar El Recurso; Cuando Solo Se Haya Asignado La Función De Promover O De Preservar La Fauna Silvestre, La Competencia No Es Extensiva Al Otorgamiento De Permisos, Licencias Y Autorizaciones Y Demás Regulaciones Relativas Al Aprovechamiento Del Recurso

Decreto 1608 de 1978 · Por el cual se reglamenta el Código Nacional de los Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente y la Ley 23 de 1973 en materia de Fauna Silvestre

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Para los fines de este Decreto bajo la denominación "Entidad administradora" se entenderá tanto al Instituto Nacional de los Recursos Naturales Renovables y del Ambiente, INDERENA, como a las Corporaciones regionales a quienes por ley se haya asignado la función de administrar el recurso; cuando solo se haya asignado la función de promover o de preservar la fauna silvestre, la competencia no es extensiva al otorgamiento de permisos, licencias y autorizaciones y demás regulaciones relativas al aprovechamiento del recurso.

02

Constitutional history

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